El derecho laboral es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones laborales, estableciendo derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores.
¿Qué derechos asegura nuestra legislación laboral?
- El derecho a la no discriminación (artículo 2 del Código del Trabajo; artículo 19 N° 2 de la Constitución).
- El derecho a la intimidad, a la vida privada y a la honra (artículo 5 del Código del Trabajo; artículo 19 N° 4 de la Constitución).
- El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador o trabajadora.
- La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- La libertad sindical.
- El derecho a negociar colectivamente.
¿Qué se entiende por discriminación laboral?
El Código del trabajo considera actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
¿Qué puedo hacer si he sido vulnerado/a en mis derechos?
El Código del Trabajo contempla un procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, el cual goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal. Si la vulneración de derechos se produjere con ocasión del despido, el plazo para recurrir al tribunal es de 60 días contados desde la separación.